Principio 1
Acatamiento irrestricto de las Leyes
Las empresas adherentes miembros de AGEST cumplen con toda la legislación vigente que afecta al sector.
Este principio explícitamente incluye la prohibición de utilizar trabajo forzoso o esclavo, tráfico de personas y trabajo infantil.
Principio 2
Conducta Ética y Profesional
Las empresas adherentes miembros de AGEST, cumplen con los más altos principios éticos y estándares profesionales, conductas íntegras y justas en su trato con los candidatos, trabajadores y compañías principales y usuarias y gestionan sus negocios de manera tal que impulsen la imagen, las operaciones y la reputación del sector.
Principio 3
Proporcionar empleo sin cobro para quienes buscan trabajo
Las empresas adherentes miembros de AGEST no podrán cobrar directa ni indirectamente, en totalidad ni parcialmente ninguna tarifa a los trabajadores por emplearlos.
Principio 4
Transparencia en Términos de Contratación
Las empresas adherentes miembros de AGEST garantizan que los trabajadores conozcan en detalle y en un idioma que puedan comprender sus condiciones laborales, la naturaleza del trabajo a realizar, el monto de la remuneración, las formas de pago y la cantidad de horas a trabajar, entre otras, asegurando que el consentimiento del trabajador se obtenga sin usar ninguna forma de coerción.
Principio 5
Salud y Seguridad en el Trabajo
Las empresas adherentes miembros de AGEST actúan diligentemente en el análisis de los riesgos para promover la salud y seguridad de los trabajadores en el espacio de trabajo. Asimismo deben procurar resguardar a través de todos los medios que están a su alcance cualquier riesgo de salud o seguridad que puedan afectar a los trabajadores.
Principio 6
Principio de No Discriminación
Las empresas adherentes miembros de AGEST tratan a los trabajadores sin discriminación por raza, color, género, religión, opciones políticas, nacionalidad, orígenes sociales o cualquier otra forma de discriminación arbitraria y no ética considerada por la legislación nacional, tales como género, edad, discapacidad u orientación sexual. Los principios equitativos, objetivos y transparentes de cálculo de las remuneraciones de los trabajadores deben ser promovidos, considerando las prácticas antidiscriminatorias y la legislación nacional.
Principio 7
Derechos de los Trabajadores
Las empresas adherentes miembros de AGEST no deben de ninguna manera negar el derecho a libertad sindical y negociación colectiva entre sus empleados.
No requerirán que los trabajadores brinden ningún depósito monetario u otro colateral como condición de empleo y no deben retener documentos de identificación personal de los trabajadores tales como pasaportes, papeles de residencia, cédula de identidad ni cualquier otro tipo de pertenencia personal.
Principio 8
Confidencialidad
Las empresas adherentes miembros de AGEST respetan la confidencialidad de los datos personales de los candidatos y/o postulantes y deben asegurarse de que han dado permiso explícito antes de brindar, exhibir, entregar o buscar información confidencial o personal en relación a las actividades de empleo y reclutamiento.
Principio 9
Calidad de los Servicios
Las empresas adherentes miembros de AGEST garantizan que su personal está adecuadamente capacitado y cuenta con las habilidades correspondientes para cumplir con sus responsabilidades y brindar un servicio de calidad.
Principio 10
Libre Competencia
Las empresas adherentes miembros de AGEST garantizan relaciones mutuas basadas en los principios de la libre competencia y su regulación.
En las instancias gremiales as empresas socias de AGEST no podrán discutir en conjunto ningún tema que pudiera infringir la regulación nacional sobre libre competencia.
Principio 11
Disponibilidad y Acceso a un canal de comunicación fiable
Las empresas adherentes miembros de AGEST deben tomar las medidas adecuadas para asegurar que los trabajadores tengan acceso a un medio de comunicación, tal como prevé la ley, y a mecanismos fiables de tratamiento y denuncia, sin tener temor a recibir recriminaciones o a ser discriminados.
Comentarios recientes